Crédito tributario: el nuevo beneficio para la adquisición de viviendas
¿Estás pensando en adquirir una vivienda a través de un crédito hipotecario? Si es así, el nuevo crédito con garantía hipotecaria reembolsable puede ser el beneficio ideal para ayudarte en este proceso y aliviar la carga de la compra. ¿En qué consta este beneficio tributario? En octubre del pasado año 2023, fue publicada en el diario oficial […]
¿Estás pensando en adquirir una vivienda a través de un crédito hipotecario? Si es así, el nuevo crédito con garantía hipotecaria reembolsable puede ser el beneficio ideal para ayudarte en este proceso y aliviar la carga de la compra.
¿En qué consta este beneficio tributario?
En octubre del pasado año 2023, fue publicada en el diario oficial la Ley 21.631, que establece un nuevo beneficio tributario para la adquisición de nuevas viviendas. Este representa un beneficio transitorio que ya está en marcha y que funcionará durante 5 años, es decir, hasta el año tributario 2029.
El beneficio consiste en un crédito con garantía hipotecaria reembolsable. Esto quiere decir que, en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos, se podrá solicitar la devolución de sus pagos en la operación renta del año tributario que sigue. Para ello, los solicitantes habrán de presentar la declaración jurada N° 1957.
¿Cuánto cubre este beneficio?
La cobertura aplica sobre el total pagado durante el año tributario por los dividendos del crédito hipotecario. Sin embargo, el monto reembolsable tiene un tope.
El tope máximo de este crédito es de 16 UTM, según el valor que esta unidad tenga en diciembre del respectivo año. Tomando como referencia diciembre de 2023, esta cifra equivaldría a un total de 1.027.456 pesos chilenos.
Considerando que el beneficio operará por cinco años, podrá cubrir un total de cerca de 5 millones de pesos.
¿Quiénes pueden optar a este beneficio?
Pueden acceder las personas naturales con residencia en Chile, sin importar si quedan o no afectas a impuestos a la renta.
Para cada caso, funcionará de diferente manera:
- Contribuyentes sujetos a impuestos: los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta podrán imputar este crédito sobre el monto a pagar, una vez que este sea determinado. En caso de tener una diferencia positiva, les será devuelta.
- Contribuyentes no sujetos a impuestos: quienes no estén obligados a presentar su declaración de renta igualmente habrán de efectuar la declaración de impuestos para, de esa manera, obtener la devolución del monto.
En ambos casos, deberán asegurarse de que el banco informe al SII, a través de la declaración jurada N° 1957, y pasarán a participar del beneficio.
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
Existe una serie de requisitos que la vivienda en cuestión debe cumplir para que este beneficio tributario aplique:
- Debe ser nueva.
- Debe haber sido adquirida a través de un crédito hipotecario.
- Debe haber estado construida y con recepción final al 1 de noviembre de 2023.
- Su escritura pública debe celebrarse a partir del 1 de noviembre de 2023.
- Debe ser adquirida para ser habitada.
- Debe estar inscrita a nombre de la persona beneficiaria.
Es importante aclarar que no existe un tope monetario para el valor de la vivienda. Igualmente hay que considerar que, aunque no es necesario que este crédito con garantía hipotecaria sea utilizado para la compra de la primera vivienda, el beneficio aplicará únicamente para una vivienda por persona.
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